sábado, 25 de diciembre de 2010

CONTRALORÍA DETECTA PRESUNTOS DELITOS EN CASO COMUNICORE




NOTA DE PRENSA N° 144-2010-CG/GPI

CONTRALORÍA DETECTA PRESUNTOS DELITOS EN CASO COMUNICORE
Y DAÑOS ECONOMICOS PARA LA MMLN

Halla indicios razonables de negociación incompatible y peculado

Después de ocho meses de investigaciones, la Contraloría General de la República presentó su informe de auditoría a la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Control Gubernamental, en el cual se establece que existen indicios de presuntas irregularidades en el pago realizado por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) a la empresa Comunicaciones Corporativas y Representaciones S.A. (Comunicore).

De acuerdo al examen de la documentación obtenida durante la acción de control se pudo establecer que la Municipalidad de Lima pagó la deuda a Comunicore, sin contar con el informe legal, financiero y presupuestal correspondiente, que acredite la disponibilidad de fondos. Asimismo, para el desembolso, tampoco realizó un estudio del costo/beneficio que justifiquen las ventajas de realizar este pago por adelantado.

Esta operación llevada a cabo ocasionó un perjuicio económico de S/, 4´794,258.98 a la comuna limeña. La Contraloría, de otro lado, concluye que los S/ 35 941 434.64 reconocidos como deuda, incluye indebidamente S/1 907 700.87 que corresponden a facturas anuladas.

Cabe precisar que la Municipalidad de Lima, reembolsó indebidamente a Comunicore S/142 000.00, monto que corresponde a los gastos bancarios por el cobro anticipado de S/ 19 000.000.00 efectuado por la empresa.

Los resultados de la auditoría fueron presentados con fecha 19 de noviembre de 2010 ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Control Gubernamental para que como titular de la acción penal realice las acciones correspondientes.

El resumen ejecutivo del informe de auditoria se encuentra a disposición para los interesados en la página web de la Contraloría General de la República.
www.contraloria.gob.pe

Lima, 14 de Diciembre del 2010.
Gerencia Central de Comunicaciones

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Aquí podemos encontrar el Examen Especial a la Municipalidad Metropolitana de Lima
Síntesis Gerencial - Informe Especial N° 482-2010-CG-ORLC-EE , o vía Scribd:

LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Oficina Regional de Centro Lima CaIlao

EXAMEN ESPECIAL A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SÍNTESIS DEL INFORME ESPECIAL N° 482-2010-CG/ORLC-EE. "IRREGULARIDADES EN LA CONCILIACION DE LA DEUDA, EN LA DECISIÓN DE PAGO Y EN EL PAGO, DERIVADOS DEL LAUDO ARBITRAL DEL 01.JUL.1998"

En el periodo 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima y RELIMA conciliaron en S/. 35 941 464,93 la deuda derivada del Laudo Arbitral del 01.Jul.1998, acordándose que la Municipalidad estaba facultada a cancelarla en un plazo de diez (10) años y/o realizando prepagos, estableciendo intereses compensatorios para el periodo de pago setiembre 2005-agosto 2015, con una tasa de interés legal nominal permanente de 2,57%, exonerándose a la Entidad Edil de pagar los intereses devengados generados en el periodo 1996-2004. Sin embargo, se evidenció que irregularmente funcionarios ediles autorizaron y ejecutaron el pago inmediato de S/. 35 941 464,76 a la empresa COMUNICORE, pago ejecutado entre el 03.Ene.2006 y 10.Feb.2006, ocasionando que la Municipalidad asuma un mayor costo a valor presente, a la fecha de la toma de decisión de pago (03.Ene.2006), ascendente a S/. 4 794 258,98, en relación a la condición de pago en diez(10) años ya acordada con RELIMA.

Asimismo, se ha evidenciado que antes del pago realizado, la Entidad Edil conoció plenamente el contenido del Contrato de Cesión de Derechos RELIMA-COMUNICORE, por el cual se transfirió la deuda en únicamente S/. 14 635.000,00; denotándose también que el aludido Contrato de Cesion obligaba a COMUNICORE a respetar el acuerdo adoptado por RELIMA y Ia Municipalidad, como la facultad edil de cancelar en diez (10) años. Al respecto, ante requerimiento de la empresa COMUNICORE del 30.Dic.2005, se evidencia que la Municipalidad Metropolitana de Lima indebidamente autorizó el pago inmediato de S/. 35 941 464,76, sin contar con el previo sustento legal, financiero y presupuestal que acredite la disponibilidad de fondos; careciendo ademas del estudio costo/beneficio en cautela de los intereses municipales, que sustente el beneficio económico que obtendría la Corporación Municipal al pagar la deuda total en menos de dos (02) meses, en comparación objetiva a la condición acordada el periodo 2005 por la MML y RELIMA, para pagar los S/. 35 941 464,93 en diez (10) años con tasa de interés legal nominal de 2.57%, en aplicación del costo de oportunidad de los recursos utilizados para el pago.

En consecuencia, se establece que la operación del prepago de la MML a COMUNICORE entre enero y febrero del 2006, ocasionó que la Entidad Edil asuma un mayor costo a valor presente de S/. 4 794 258,98, advirtiéndose la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible, previsto y penado en el articulo 399° del Código Penal. De otro lado, en la conciliación del importe económico por Impuesto General a las Ventas-IGV del servicio de limpieza pública, que le correspondía pagar a la Entidad Edil y derivado del Laudo Arbitral del 01.Jul.1998, se ha evidenciado que funcionarios municipales consideraron y reconocieron irregularmente a favor de RELIMA siete (07) facturas anuladas y que no correspondían a la Municipalidad, cuya incidencia del IGV asciende a S/. 738 635,53; así como, se consideraron irregularmente ciento trece (113) Notas de Débito por concepto de "gastos e intereses financieros" que no corresponden al servicio de limpieza aludido cuya incidencia del IGV asciende a S/. 1 125 228,98; acreditándose además que, no consideraron en la conciliación notas de crédito netas cuya incidencia del IGV asciende a S/. 43 836,36; que en conjunto totaliza la suma de S/ 1 907 700,87 pagado en exceso; denotándose la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal.

Asimismo, mediante Contrato de Confirmación de Pago a Proveedores celebrado con el Banco Continental, la MML solicitó abonar a la empresa COMUNICORE la suma de S/. 19 380 039,47 en la fecha de vencimiento 04.Feb.2006, precisándose que el citado contrato prevé que de requerir el proveedor el anticipo del importe económico antes de la fecha de vencimiento, el beneficiado deberá cancelar la tasa de interés correspondiente. Al respecto, la empresa COMUNICORE efectuó ante el Banco Continental el cobro de los S/. 19 380 039,47 antes de la fecha de vencimiento mencionada, lo cual genero un importe por intereses de S/. 139 177,79 e ITF por S/. 111,34: luego de lo cual, dicha empresa requirió a la Municipalidad la Cancelación de la Nota de Débito 001-001002 por S/. 165 754,06 que incluía los importes antes detallados, a este ultimo importe se descontó S/. 23 381,83 por una comisión que el Banco Continental depositó a favor de la Entidad Edil por usar dicha modalidad de pago, quedando un monto neto de S/ 2 372,23 que irregularmente fue reconocido a favor de COMUNICORE, autorizado y pagado por los funcionarios ediles en perjuicio de la Municipalidad; advirtiéndose la existencia de indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387° del Código Penal.

Cabe precisar que los hechos descritos han permitido identificar indicios de responsabilidad penal en aquellos funcionarios que, por las funciones propias de su cargo y/o por designaci6n participaron directamente en: el proceso de conciliaci6n y negociaci6n de la deuda derivada del laudo arbitral; la determinación de la deuda considerando documentos y conceptos que no correspondían; y que dispusieron la cancelación de la deuda, sin contar con la disponibilidad presupuestal y financiera. Asimismo, quienes autorizaron el reembolso de gastos financieros que correspondían asumir a la empresa COMUNICORE.

Jesús María, 15 de noviembre de 201.


sábado, 10 de julio de 2010

Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal

El martes 22 de junio, se ha publicado la Ley N° 29542, mediante la cual se aprueba la Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal. Esta ley tiene como objeto proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente.

Cabe resaltar que esta ley define como hechos arbitrarios o ilegales a aquellas acciones u omisiones realizadas por los funcionarios y servidores públicos que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público.

Esta ley, también indica quienes son los beneficiarios del mismo, excepciones y los requisitos que debe tener la denuncia para proceder a otorgar las medidas de protección correspondientes.

Un aspecto importante de esta ley, está dado en que aquel que denuncia ante la Contraloría General de la República un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, es sancionado con un multa no mayor de 5 UIT sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que hubiera a lugar.

Finalmente esta norma modifica expresamente el artículo 1 de la Ley N° 27378 referido al objeto de los beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de criminalidad organizada.

Fuente: Estudio Caballero Bustamante


LEY N 29542

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO Y DE COLABORACIÓN EFICAZ EN EL ÁMBITO PENAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores publicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente.

Artículo 2°.- Entidades de la administración pública
Para efectos de la presente Ley, se entiende por entidades de la administración pública las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3°.- Hechos arbitrarios o ilegales
Son hechos arbitrarios o ilegales las acciones u omisiones realizadas por los funcionrios y servidores ptiblicos que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan an peligro la función o el servicio público.

Artículo 4°.- Competencia
La Contraloría General de la República es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias presentadas, dando el trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y derivando aquellas cuyo trámite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas que, por disposición legal expresa, tengan competencia sobre la materia objeto de la denuncia.

Artículo 5°.- Beneficiarios
La protección a que se refiere la presente Ley alcanza a:
a) Funcionarios y servidores públicos.
b) Ex funcionarios y ex servidores públicos.
c) Personal que preste servicios an las entidades públicas bajo cualquier modalidad o régimen laboral de contratación.
d) Cualquier ciudadano que tuviera conocimiento de los hechos arbitrarios o ilegales.

Artículo 6°.- Excepciones de aplicación de la Ley
Están exentas de los beneficios que otorga la presente Ley las denuncias:

a) Que afectan directamente la defensa nacional, el Orden intemo y las actividades de inteligencia que pueden ser desarrolladas por las diferentes entidades públicas en el ámbito de sus funciones y competencias, con excepción de las denuncias referidas a los procesos de adquisición o mantenimiento de equipos, bienes o servicios
b) Que afectan la política exterior y las relaciones internacionales.
c) Que se sustentan en información obtenida lesionando los derechos fundamentales.
d) Que se formulan lesionando el secreto profesional.
e) Que presentan personas beneficiadas o protegidas por leyes específicas.

Artículo 7°.- Requisitos de la denuncia
Las denuncias presentadas son calificadas y admitidas por la Contraloría General de la República, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén referidas a acciones u omisiones que revelen hechos arbitrarios o ilegales.
b) Que se formulen por escrito y estén debidamente sustentadas.
c) Que incluyan la identificación o individualización de los autores y, si fuera el caso, de quienes participen en los hechos denunciados.
d) Que los hechos denunciados no sean materia de proceso judicial o administrativo en trámite, tampoco que versen sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
e) Que contengan la suscripción del compromiso del denunciante a brindar información cuando lo solicite la autoridad competente. Ante la negativa, renuencia o desistimiento del mismo, la investigation as promovida por la autoridad competente.

Articulo 8°.- Medidas de protección y beneficios
Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, se precede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protection y beneficios:

a) La reserva de su identidad. Para ello se asigna un código de identificación a la persona denunciante y se implementan las demás medidas necesarias que establezca el reglamento.
b) Independientemente del régimen laboral al que pertenece, no puede ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia calificada y admitida. En caso de que el denunciante se encuentre contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios o Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el contrato o su renovación, de haberse producido ésta, no se suspende por causa de la denuncia realizada.
La Contraloría General de la República adopta las medidas necesarias de apoyo al denunciante para recurrir a las instancias laborales correspondientes.
c) Cuando las represalias contra el denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, se materializan en actos de hostilización comprendidos en el Decreto Legislativo num. 728 y en otras normas conexas, el denunciante pone en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, la que precede a su remisión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que realice la inspección laboral correspondiente. Si dicho ministerio constata el acto de hostilización, la conducta del funcionano que lo realizó es considerada una falta grave, siendo ésta una causal de despido justificado, conforme a la ley de la materia.
d) En los casos en que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados, la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación en los hechos constitutivos de los hechos arbitrarios o ilegales.
e) En los casos en que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en normas administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa un porcentaje de lo efectivamente cobrado, según lo establezca el reglamento de la presente Ley.

El beneficio establecido en el literal e) no es aplicable cuando el denunciante se ha beneficiado de alguna manera con el acto de corrupción denunciado.

Para el caso del denunciante referido en el literal d), caducan los beneficios a otorgarse cuando, luego de concluida la investigación de la denuncia por la instancia correspondiente, se confirme su participación en los hechos denunciados y éste no lo hubiera declarado en el momento de presentar su denuncia. En el caso de que la denuncia sea presentada por cualquier ciudadano, son de aplicación las medidas de protección y beneficios establecidos en los literales a) y
e).

Articulo 9°.- Confidencialidad
La información proporcionada por el denunciante y el trámite de evaluación a cargo de la instancia correspondiente y hasta su conclusión tienen carácter confidencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia maliciosa.

Artículo 10°.- Denuncia maliciosa
El que denuncia ante la Contraloría General de la República un hecho arbitrano o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigatión administrativa, es sancionado con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

Artículo 11°.- Compromiso de difusión.
Las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2° deben establecer los procedimientos intemos necesarios para difundir entre sus trabajadores los alcances y beneficios otorgados por esta Ley. Es obligación del titular de la entidad pública disponer la adopción de medidas para la difusión de las disposiciones de la presence Ley, bajo responsabilidad administrativa funcional.

Artículo 12°.- Indicios de comisión de delitos
Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la República concluye en que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, da cuenta del mismo al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación fiscal. En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley num. 27378. Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ambito de la Criminalidad Organizada, sin perjuicio de mantener las medidas de protección y beneficios previstos en la presente Ley.

Artículo 13°.- Exclusión de protección y beneficios
No les alcanza las medidas de protección y beneficios establecidos en el artículo 8° a los denunciantes que sean autores de los hechos arbitrarios o ilegales.

DISPOSICIÓN MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación del artículo 1° de la Ley num.27378
Modíficase el artículo 1° de la Ley num. 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el ámbito de la Criminalidad Organizada, en los terminos siguientes-

"Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular los beneficios por colaboración eficaz ofrecida por las personas relacionadas con la comisión de los siguientes delitos:

1) Perpetrados por una o varias personas o por organizaciones criminales, siempre que en su realización se hayan utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el consentimiento o aquiescencia de éstos.
2) Contra la libertad personal, previstos en los artículos 153° y 153°-A del Código Penal; de peligro común, previstos en los artículos 279°, 279°-A y 279°-B del Código Penal; contra la administración pública, previstos en el Capítulo II del Titulo XVIII del Libro Segundo del Código Penal; y, delitos agravados previstos en la Ley num. 27472, Ley que Deroga los Decretos Legislativos nums. 896 y 897, que Elevan las Penas y Restringen los Derechos Procesales en los Casos de Delitos Agravados, siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal.
3) Contra la humanidad, previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV-A del Libro Segundo del Código Penal; y contra el Estado y la defensa nacional, previstos en los Capítulos I y II del Titulo XV del Libro Segundo del Código Penal.
4) De terrorismo, previsto en el Decreto Ley num. 25475, sobre penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, sus modificatorias y normas conexas: de apología de los delitos señalados en el artículo 316° del Código Penal; y de lavado de activos, previsto en la Ley num. 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos. Tambien se comprende en el presente inciso a quien haya participado en la comisi6n de otros delitos distintos de los antes mencionados y se presente al Ministerio Público, colabore activamente con la autoridad publica y proporcione information eficaz sobre los delitos mencionados anteriormente. Son competentes para intervenir en este procedimiento especial los fiscales y jueces que conocen de los delitos de terrorismo.
5) Delitos aduaneros, previstos y penados en la ley penal especial respectiva. No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por colaboración eficaz los que incurran en el delito de financiamiento de los delitos aduaneros.
6)De tráfico ilícito de drogas, previsto en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal, siempre que dicho delito se cometa por una pluralidad de personas.
7) Otros cuando el agente integre una organización criminal. El Fiscal de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Legislativo num. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, dictará las instrucciones necesarias que orienten a los fiscales acerca de los delitos materia de la presente Ley. Asimismo, designará al fiscal superior coordinador, reglamentando sus funciones, a fin de que oriente y concerte estrategias y formas de actuación de los fiscales en la aplicación de la presente Ley y comunique periódicamente a su despacho todo lo referente a la participación del Ministerio Público en este ámbito."

DISPOSICIÓN FINAL

UNICA.- Reglamentaclon
El Poder Ejecutivo dicta el reglamento de la presente Ley en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros


510219-1

lunes, 28 de junio de 2010

Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA) mantiene el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo vigente: así como del 2009 y 2008. Los inspectores laborales empezarán a fiscalizar estas agencias para verificar si cuentan con el registro correspondiente para operar.

Esta tarea que empezará en julio, buscará identificar algunas falsas agencias de empleo que estarían funcionando al margen de la ley y otras estarían siendo utilizadas como fachadas para reclutar personas que estarían siendo obligadas a realizar trabajos forzosos. También se habla de agencias de empleo que colocan menores de edad.

Buena iniciativa que ayudará a reducir los riesgos tanto de las personas que buscan un empleo seguro y decente, así como de las personas que deseen contar con los servicios de las agencias de empleo.

Links relacionados:



La Corrupción y los Derechos Humanos: Estableciendo el Vínculo


"En los últimos años, gobiernos y organizaciones internacionales han tomado diferentes iniciativas para reducir la corrupción. Sin embargo, rara vez se ha analizado este tema desde el punto de vista de los derechos humanos. Así pues, en 2007 el Consejo decidió iniciar un proyecto centrado en la conexión entre corrupción y derechos humanos. El proyecto tiene como objetivos cooperar con las organizaciones encargadas de enjuiciar a quienes incurren en actos corruptos o que apoyan las políticas contra la corrupción para que éstas puedan aplicar de forma efectiva los derechos humanos a fin de fortalecer sus programas; permitir que quienes luchan contra la corrupción tengan un mayor acceso a los mecanismos y a los organismos de derechos humanos, y permitir también a los defensores de los derechos humanos tener un mayor acceso a las prácticas y a los métodos para combatir la corrupción.

En este informe, Corruption and Human Rights: Making the Connection, se desarrolla un marco conceptual que permite a los usuarios describir de manera específica la forma en que las violaciones de los derechos humanos pueden estar vinculadas a determinados actos de corrupción. También se exponen las razones por las que es necesario establecer una relación de cooperación entre quienes combaten la corrupción y los defensores de los derechos humanos; y se determinan las características principales de las prácticas tradicionales de los dos ámbitos. Asimismo, se establecen los vínculos que existen entre determinados actos de corrupción y casos específicos de violaciones de los derechos humanos, teniendo en cuenta que dichos nexos son a veces indirectos y que, en algunos casos, la corrupción no implica la violación de derechos humanos en el sentido estricto de la palabra.

Utilizando un marco conceptual para la evaluación cuando los actos de corrupción violen los derechos humanos, este informe muestra cómo las organizaciones pueden promover los derechos humanos mientras que trabajan para poner fin a la corrupción.

El informe, que inicialmente fue publicado en febrero de 2009 y que tuvo una muy buena acogida entre organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos, activistas contra la corrupción, gobiernos e incluso empresas privadas, ha dado un nuevo paso adelante en junio de 2009: gracias a la participación de Transparencia Internacional se ha producido el relanzamiento de dicho informe. En efecto, éste se ha convertido en un valioso recurso disponible para la red mundial de más de 90 capítulos nacionales ya establecidas de Transparencia Internacional, así como de sus capítulos en proceso de creación.

En una iniciativa conjunta con el programa Mobilising Action Against Corruption en Armenia, dirigido por Casals and Associates, se ha traducido el informe al armenio, habiéndose publicado y distribuido al menos 300 copias por toda Armenia. Actualmente, se prepara una traducción al español en colaboración con el Escuela de Graduados en Administración Pública y Política del Tecnológico (EGAP) de Monterrey, México."

Fuente: http://www.ichrp.org/es/proyectos/131
El documento en español lo pueden bajar directamente de aquí, o leer vía Scribd:


Links relacionados:

miércoles, 2 de junio de 2010

Conferencia sobre avances y desafíos en la cooperación hemisférica contra la corrupción


La “Conferencia sobre avances y desafíos en la cooperación hemisférica contra la corrupción” es organizada por la Secretaría General de la OEA con el generoso apoyo del Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Conferencia marca una etapa culminante del programa de cooperación que, en los últimos años, ha venido desarrollando la Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, para apoyar a los Estados Miembros en la implementación de las recomendaciones que les ha formulado el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC).

El MESICIC es un mecanismo de carácter intergubernamental, establecido en el marco de la OEA,para fortalecer la cooperación en la implementación de la Convención, mediante un proceso de análisis recíprocos y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomendaciones específicas a los Estados con relación a las áreas en que presentan vacíos o requieran mayores avances.

El programa de cooperación apoya a los Estados participantes en el mismo en el desarrollo de planes de acción, elaborados con amplia participación del sector público y de la sociedad civil, que definen, entre otros, acciones, plazos, recursos, responsables e indicadores de seguimiento precisos para la implementación de las recomendaciones del MESICIC. Canadá, Estados Unidos y España han contribuido generosamente con aportes financieros al desarrollo de este programa de cooperación.

Mayor información a este respecto y sobre las acciones de la OEA para apoyar la cooperación contra la corrupción puede ser consultada en el “Portal Anticorrupción de las Américas” en: www.oas.org/juridico/spanish/Lucha.html

Fuente: http://www.oas.org/juridico/conf_programa.pdf


PRESENTACIONES


PROGRAMA DE LA CONFERENCIA

MIÉRCOLES 2 DE JUNIO DE 2010

16:00 - 20:00 hrs. Registro de Participantes

JUEVES 3 DE JUNIO DE 2010

7:00 - 8:30 hrs. Registro de Participantes

8:30 - 9:30 hrs. Apertura

- Saludo de bienvenida del Secretario de Asuntos Jurídicos de la OEA

Jean Michel Arrighi

- Palabras del Presidente del Consejo de Ministros de la República del Perú

Javier Velásquez Quesquén

- Palabras del Secretario General de la OEA

José Miguel Insulza

9:30 - 10:15 hrs. La cooperación hemisférica contra la corrupción

- Desarrollos en el marco de la OEA

Jorge García González, Director del Departamento de Cooperación Jurídica de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA

- La lucha contra la corrupción en el Perú

Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial y de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la República del Perú

10:15 - 10:30 hrs. Receso

10:30 - 12:30 hrs. Transparencia y mérito en la vinculación de los servidores públicos

- Aspectos relevantes del sistema de mérito en Brasil

Vânia Lúcia Ribeiro Vieira, Directora de Prevención de la Corrupción de la Contraloría General de la Unión de Brasil, y Presidenta del Comité de Expertos del MESICIC

- Aspectos relevantes del sistema de mérito en Canadá

Denis Bilodeau, Director General de Investigaciones de la Comisión del Servicio Público de Canadá

- La vinculación de los servidores públicos en Uruguay: las propuestas del Plan de Acción Nacional

Carla Mariela Cajiga, Asesora de la Junta de Transparencia y Ética Pública de Uruguay y docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República Oriental del Uruguay

Preguntas y respuestas

12:30 - 14:00 hrs. Receso

14:00 - 16:00 hrs. Conflictos de intereses y declaraciones patrimoniales de los servidores públicos

- El régimen de los conflictos de intereses en Estados Unidos

Julia Eirinberg, Asesora Jurídica Asociada de la Oficina de Ética Gubernamental de Estados Unidos

- El régimen de las declaraciones juradas en Argentina

Néstor Baragli, Subdirector de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina, y Representante Titular ante el Comité de Expertos del MESICIC

- Las declaraciones patrimoniales en el Ecuador: propuestas del Plan de Acción Nacional

Alí Vicente Lozada Prado, Consultor para el Plan de Acción

- El régimen de los conflictos de intereses en Belize: propuestas del Plan de Acción Nacional

Geraldo Flowers, Consultor para el Plan de Acción

Preguntas y respuestas

16:00 - 18:00 hrs. Acceso a la información y participación de la sociedad civil

- El sistema jurídico e institucional mexicano para el acceso a la información

Benjamín G. Hill Mayoral, Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción de México

- El acceso a la información en Estados Unidos

Diane M. Kohn, Asesora Anticorrupción del Departamento de Estado de Estados Unidos y Representante Titular ante el Comité de Expertos del MESICIC

- Mecanismos de participación de la sociedad civil en el Perú: propuestas del Plan de Acción Nacional

Franz Chevarría, Consultor para el Plan de Acción

- Mecanismos de participación de la sociedad civil en Argentina: propuestas del Plan de Acción Nacional

Mario Rejtman Farah, Consultor para el Plan de Acción

Preguntas y respuestas


VIERNES 4 DE JUNIO DE 2010

8:00 - 10:00 hrs. Transparencia en la contratación pública

- Herramientas tecnológicas para la transparencia en las contrataciones públicas en Brasil

Cleber Bueno, Coordinador General, Departamento de Logística y Servicios Generales de la Secretaría de Logística y Tecnología de la Información, Ministerio de Planeación, Presupuesto y Gestión de Brasil

- Herramientas tecnológicas para la transparencia en las contrataciones públicas en Chile

Bárbara Matamala Labarca, Abogado de la Unidad Internacional de la División Corporativa Jurídica de la Dirección de ChileCompra del Ministerio de Hacienda de Chile

- Retos del sistema de contrataciones estatales en Bolivia

Rocío Wendy Quinteros Villanueva, Jefe de la Unidad de Administración y Seguridad de Sistemas de la Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia

- Problemas para la transparencia y selección objetiva en la contratación pública en la región

Delia Ferreira Rubio, Miembro del Consejo Directivo de la organización de la sociedad civil “Transparencia Internacional” (TI)

Preguntas y respuestas

10:00 - 12:00 hrs. Sanción penal de la corrupción, cooperación internacional para su efectividad y protección de denunciantes

- El régimen penal contra la corrupción en Costa Rica: retos en la cooperación internacional para su efectividad

Ronald Víquez Solís, Procurador de la Ética Pública de la Procuraduría General de la República de Costa Rica

- La protección de denunciantes de actos de corrupción en Estados Unidos

Tom Devine, Director Jurídico de la organización de la sociedad civil

“Government Accountability Project” (Proyecto de Responsabilidad Gubernamental) de Estados Unidos

- La cooperación internacional en materia penal en el Paraguay

Juan Emilio Oviedo, Agente Fiscal de Asuntos Internacionales del Ministerio Público del Paraguay

- Retos para la cooperación internacional en materia penal en el Caribe

Rose-Marie Belle Antoine, Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Indias Occidentales y consultora jurídica internacional

Preguntas y respuestas

12:00 - 12:30 hrs. Clausura

- Palabras del Secretario General de la OEA

José Miguel Insulza

- Palabras del Presidente Constitucional de la República del Perú

Alan García Pérez (Invitado)

12:30 hrs. Recepción



lunes, 24 de mayo de 2010

Exposición de Ministra de Economía en el Congreso. Mayo 2010

Exposición realizada por la Ministra de Economía y Finanzas, Mercedes Aráoz Fernández, en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. Mayo 2010.

La presentación la pueden ver AQUÍ, o vía Scribd:

martes, 18 de mayo de 2010

Cifras de la Pobreza en el Perú: 2009


Andina trae la noticia que La pobreza en Perú se redujo en 1.4 puntos porcentuales en 2009 .
" La pobreza en Perú durante 2009 se redujo en 1.4 puntos porcentuales respecto al año anterior, al pasar de 36.2 por ciento en 2008 a 34.8 por ciento el año pasado, lo que significó que 290 mil personas dejaron de ser pobres pese al contexto de crisis financiera internacional, informó hoy el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Banco Mundial.
Este resultado contrasta con otros países en los que la crisis financiera internacional provocó el incremento de la pobreza... "
La exposición del Jefe del INEI, Renán Quispe Llanos, se puede LEER AQUI, o vía SCRIBD:


También pueden encontrar el Informe Técnico AQUÍ.

Continúa la noticia:

Asimismo, se suma a la reducción de la pobreza obtenida durante 2008, cuando disminuyó en 3.1 puntos porcentuales respecto a 2007, pasando de 39.3 a 36.2 por ciento.

Se considera pobre a la población que tiene un nivel de gasto inferior al costo de la canasta básica de consumo compuesta por alimentos y no alimentos.

La metodología utilizada por el INEI para calcular la pobreza en Perú ha sido certificada por el Comité Asesor Interinstitucional de Medición de la Pobreza, integrado por los representantes del Banco Mundial, del Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD) de Francia y reconocidos analistas nacionales.

El jefe del INEI, Renán Quispe, indicó que la mejora de los ingresos en el grupo de las poblaciones más pobres del país ha incidido en estos resultados.

“La mejora en el ingreso per cápita de los pobladores se registró en el 40 por ciento de la población más pobre, al igual que en el 20 por ciento más rico.”

Según el estudio presentado hoy, la mayor disminución de la pobreza se registró en el área urbana, que pasó de 23.5 por ciento en 2008 a 21.1 por ciento durante 2009, es decir, 2.4 puntos porcentuales menos.

Mientras que en el área rural, la pobreza aumentó ligeramente en 0.5 puntos porcentuales, según el informe.

“El comportamiento de la pobreza en este sector se explica por un menor gasto per cápita debido al efecto de la reducción de las agroexportaciones por la crisis financiera.”

Por su parte, la pobreza extrema mostró una reducción de 1.1 puntos porcentuales al pasar de 12.6 por ciento en 2008 a 11.5 en 2009, lo que significó que 279 mil peruanos dejaron de pertenecer a esta categoría. En esta condición se encuentran todas aquellas personas cuyo gasto per cápita no cubre el costo de la canasta de alimentos.

Así, según el estudio, la pobreza extrema en el área rural se redujo en 1.9 puntos porcentuales; mientras que en el área urbana bajó 0.6 puntos. La mayor reducción se reportó en la sierra, donde lo hizo en 3.5 puntos porcentuales, reportando el área urbana un retroceso de 2.4 puntos, y sobre todo el área rural en 4.2 puntos.

En la costa la pobreza extrema en el área urbana se contrajo ligeramente en 0.1 puntos porcentuales; en tanto que en el área rural se incrementó en 1.3 puntos. Finalmente, en la selva la pobreza extrema se incrementó en 2.4 puntos porcentuales.

domingo, 16 de mayo de 2010

Distribución de Canon Minero Ancash 2006-2009

Las transferencias de Canon Minero al departamento de Ancash muestran un comportamiento decreciente en los últimos dos años. El monto que se observa en el 2007, tiene que ver con la entrega de canon restante del 2006 (entre enero y mayo) sumado al traspaso único realizado en el mes de junio del 2007.

En esta ocasión (año 2009), la transferencia del canon es 35% menor a lo generado para el 2008; sin embargo es bueno precisar que si incluimos los intereses entregados entre febrero y junio del 2009 ascendiente a S/. 52.3 millones, el monto anual comparado nos refiere que los recursos de canon minero transferidos en este año disminuyeron en 31%.

La razón fundamental de la disminución del canon en el 2009 se debe principalmente a la caída en el precio internacional de los metales a excepción del Oro, originado por la Crisis Económica Internacional.



Para leer todo el documento DAR CLICK AQUÍ o vía SCRIBD:


lunes, 3 de mayo de 2010

Reporte Anual de Contrataciones OSCE




Informes y Reportes sobre Contratación Pública elaborados por OSCE, publicados en su página web .
Reporte Anual de Contrataciones 2009-Publicar


Año 2010


Año 2009


» Informe Anual de Contrataciones Públicas 2009

Resultados Preliminares a Enero 2010

» Reporte de Contrataciones Públicas a Noviembre 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a Octubre 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a Setiembre 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a Agosto 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a Julio 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a Junio 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a Mayo del 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a abril del 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a marzo del 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a febrero del 2009

» Reporte de Contrataciones Públicas a enero del 2009

Año 2008


Año 2007


Año 2006


Año 2005